El Congreso local aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México en materia de 3 de 3 contra la violencia de género, como requisitos de elegibilidad en cargos de elección popular, dictaminadas por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y de Asuntos Políticos-Electorales.
Al presentar el dictamen, el diputado Diego Orlando Garrido López (PAN), presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, afirmó que esta reforma es una conquista ciudadana y del Congreso local, que atiende al mandato de la reforma Constitucional federal del 29 de mayo del presente año y armoniza los ordenamientos locales con aquellos que esclarecieron que ninguna persona agresora o ausente con sus responsabilidades alimentarias es idónea para ejercer cargos públicos.
Explicó que la reforma consiste en adicionar el numeral 11 al apartado C del artículo 10 de la Constitución local, respecto a los requisitos de elegibilidad en cargos de elección popular, y especifica que ninguna persona podrá ejercer empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni registrarse como candidata a cargos de elección popular cuando tenga sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida o integridad corporal, contra la libertad, seguridad sexual y normal desarrollo psicosexual; por delitos de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, y violación a la intimidad sexual; por violencia política contra mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades; o si está en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Asimismo, se adiciona un párrafo a la fracción primera del numeral 7 del apartado B del artículo 27 de la Constitución local, para establecer los mecanismos necesarios que permitirán a los partidos políticos garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género en sus procedimientos.




