Plaza Río de Janeiro queda como un espacio exclusivo al esparcimiento luego de que los tres colectivos feministas (Marea Morada, Zetian y Onna Bugeisha) retiraran sus mercancías tras los diversos llamados de las autoridades de la Alcaldía Cuauhtémoc para no realizar actividades de comercio en vía pública.
Asimismo y luego de cuatro días de diálogo en plena Plaza de Río de Janeiro en donde se acordó establecer mesa de diálogo con dos grupos de colectivos feministas para este miércoles a las 11:00 horas y 13:00 horas así como después de mostrarles los argumentos legales para liberar este espacio recreativo, este domingo quedó ratificada la decisión de no permitir el comercio en dicho lugar.

Cabe recordar que el pasado 2 de junio, la Alcaldia Cuauhtémoc, anunció el retiro definitivo del comercio en vía pública en la Plaza Río de Janeiro por que es un espacio de esparcimiento para niñas y niños así como adultos de la demarcación y en atención a las demandas constantes de vecinas y vecinos de la colonia Roma.
Lo anterior debido a que durante más dos años, este espacio público había sido tomado por quienes integran las colectivas bajo el amparo de administraciones pasadas.
Desde el 2 de junio se les notificó que en la Plaza Río de Janeiro, los colectivos feministas ya no se podrían instalar porque las vecinas y vecinos estaban cansados de del comercio en dicha área recreativa.
Es importante reiterar que la normativa de la Alcaldía no permite el comercio en parques, plazas y jardines pero además existe la disposición de apoyar a los colectivos feministas para que sean reubicados ya que habían ampliado el número de días que utilizaban para comercializar sus productos en dicha plaza (jueves, viernes, sábado y domingo).
De acuerdo a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 1 , 2 fracción VI, 17, 19 bis de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; el Manual Administrativo de la Alcaldía Cuauhtémoc, se les notificó a los colectivos feministas que no pueden comercializar en la zona.
Se solicitó que no se realizara la ocupación de la vía pública, si no se cuenta con documento que acredite la autorización y/o permiso correspondiente vigente, con lo cual se de cumplimiento a la normativa existente relacionada con el uso aprovechamiento y supervisión de la vía pública a saber el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el “Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamiento por el uso o explotación de Vías y Áreas Públicas para realizar actividades mercantiles.”
Lo anterior fue publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el dieciséis de febrero de 1998; apercibiéndole que de no contar con autorización para el aprovechamiento del bien del dominio público de uso común, NO PUEDE COLOCARSE Y EN CASO DE que se negará a cumplir el acto o no lo cumpliere, a través de la visita de supervisión inmediata que se realice, con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procederá a su remoción, quedando obligado el propietario, poseedor o tenedor a pagar los gastos de ejecución en que hubiere incurrido la Administración Pública de la Ciudad de México.