Congreso CDMX avala “libertad de tránsito” en Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana

Con la finalidad de garantizar la libertad de tránsito con pleno respeto a los derechos humanos, el Congreso local aprobó adicionar una fracción XV al artículo 8 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

La diputada María de Lourdes González Hernández (PRI), vicepresidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sustentó el dictamen y señaló que además de la Carta Magna

  “también este derecho se encuentra reconocido en los artículos 12 del Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el numeral 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

La iniciativa del diputado Ricardo Rubio Torres (PAN) refiere que en dicho artículo se establecen los derechos en materia de seguridad que el gobierno capitalino tiene la obligación de garantizar a los habitantes; sin embargo, consideró, que deja algunos derechos humanos fuera, uno de ellos, es el derecho de tránsito.

Al respecto, la comisión dictaminadora determinó que la Carta Magna reconoce el derecho que tiene todo individuo para desplazarse por el territorio nacional, sin necesidad de autorización o permiso previo de la autoridad, pasaporte o salvoconducto, carta de  seguridad o cualquier otro requisito semejante; así como la libertad para entrar y salir del país, viajar por su territorio o mudar su residencia, sin autorización o permiso previo.

La comisión consideró que:

“el derecho a libertad de tránsito implica el goce efectivo de transitar por donde se desee -salvo que exista una justificación legal y constitucionalmente válida-; pero también implica por parte de las autoridades estatales una obligación positiva, la cual se traduce en asegurar las condiciones dignas para transitar sin ser objeto de riesgos, asegurando su integridad».

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