El Congreso capitalino avanzó en reforma a la Ley de Movilidad

   El diputado Miguel Macedo (MORENA) puntualizó que esta reforma al artículo quinto transitorio precisa los derechos laborales de los trabajadores del Órgano Regulador del Transporte 

A fin de clarificar los derechos laborales de las y los trabajadores del Órgano Regulador del Transporte, el Congreso local aprobó este mes de diciembre el dictamen para modificar el primer párrafo del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reformó la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, publicada el pasado 4 de agosto en la Gaceta Oficial.  

A nombre de las comisiones unidas de Movilidad Sustentable y de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social del Congreso capitalino, el diputado promovente Miguel Ángel Macedo Escartín, recordó que el pasado 27 de abril la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la cual después de seguir el proceso legislativo correspondiente, se aprobó en el Pleno y posteriormente se publicó el pasado 4 de agosto en la Gaceta Oficial.  

El legislador, quien preside la Comisión de Movilidad Sustentable y es integrante del grupo parlamentario de MORENA, puntualizó que con esta modificación se corrige un error en el artículo quinto transitorio de la Ley de Movilidad, “que entre las cosas que se reformaron, se derogaron los artículos relativos al Órgano Regulador del Transporte, con el objetivo de cambiar su naturaleza jurídica, de órgano desconcentrado a un organismo público descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Movilidad, a efecto de fortalecer su autonomía y su capacidad jurídica de decisión, además de permitirle que pueda captar directamente recursos públicos que se incorporen a su patrimonio”.  

En este sentido, explicó que con la modificación a este artículo transitorio se estableció que las personas trabajadoras que forman parte del Órgano Regulador del Transporte se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que resulten afectados de ninguna forma sus derechos laborales y de seguridad social, a diferencia del texto de la ley actual, que señala que se regirían por el apartado A del artículo 123 de la Constitución federal.

Reiteró que esta modificación de ninguna manera altera o cambia los derechos laborales que actualmente tienen los trabajadores de dicho órgano y, por el contrario, permite clarificar y en su caso desvirtuar cualquier situación que eventualmente pudiera afectarles.     

Deja un comentario